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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 355
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. RESCISION POR FALTA DE PAGO DE MAS DE TRES MENSUALIDADES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 355
Del texto mismo del artículo 7o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, se desprende que se trata de una norma de excepción, lo que significa que la misma es de aplicación estricta, y resulta incuestionable que, cuando la acción rescisoria se deduce por el incumplimiento en la falta de pago oportuno de más de las tres mensualidades de rentas a que se refiere el precepto, entonces la exhibición o depósito de esas rentas en favor del arrendador, debe aceptarse que es ineficaz para extinguir la acción entablada, puesto que, siendo más de tres las rentas debidas, el caso no encaja en la hipótesis del mencionado dispositivo.
Precedentes
Amparo directo 625/56. Luis Pi Collada. 13 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.