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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 391
NULIDAD DE LOS CONTRATOS, POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 391
El artículo 1127 del Código Civil del Estado de Puebla establece que para que el contrato sea válido, debe reunir entre otras condiciones, la de que "se haya celebrado con las formalidades externas que exige la ley". Es evidente, en consecuencia, que de dicho precepto se desprende que la falta de formalidad de un contrato acarrea su invalidez. Ahora bien, no hay duda de que esa invalidez se identifica con la nulidad, tal como se desprende de lo expuesto por el artículo 1528 del mismo Código que establece que la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación "nula por falta de forma o solemnidad extinguen la acción de nulidad". Puede afirmarse, en consecuencia, que la invalidez de que se trata sí está prevista en la ley.
Precedentes
Amparo directo 5818/56. Fernando L. López. 18 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.