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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 397
TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. LEY PROCESAL APLICABLE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 397
El artículo 1051 del código mercantil establece la suplencia de la Ley de Procedimientos local respectiva, a falta de convenio expreso de las partes interesadas en un procedimiento convencional o de sus disposiciones; pero el artículo 1367 define en que consisten las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, y esa disposición se halla redactada en los mismos términos que en el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, teniendo este además el párrafo que dice: "no es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquel que consintió en la constitución del gravamen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado". En esas condiciones, y no habiendo omisión en el Código de Comercio con respecto al carácter que tienen las tercerías excluyentes de dominio, no tiene aplicación el artículo 489 citado, porque entonces se haría caso omiso del 1367 del Código de Comercio, por lo que es correcto establecer que el mencionado artículo 489 solo es aplicable en los juicios civiles y no en los mercantiles, cuando en el Capítulo XXX del Libro V, de aquella codificación se habla de las condiciones y requisitos necesarios para entablar las tercerías, así como el procedimiento a seguir.
Precedentes
Amparo directo 3090/56. Banco Nacional de Crédito Agrícola y Ganadero, S. A. 20 de febrero de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes. José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente. Mariano Ramírez Vázquez.