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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 419
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 419
No constituye una manifestación en forma indubitable del arrendador de ser su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento, la promoción de un juicio sumario de desahucio en contra del arrendatario antes del vencimiento del plazo estipulado en el contrato respectivo, ya que su finalidad legalmente no es la de dar por terminado el contrato sino de obtener la desocupación de la finca, por falta de pago de las rentas, y sólo en defecto de dicho pago.
Precedentes
Amparo directo 5914/56. Amparo Tovar Piña. 21 de febrero de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.