Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338949
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 432
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 432
La palabra "abandono", regida por las voces "domicilio conyugal" no puede referirse únicamente a la materialidad de la casa, de la morada que se habita, sino que, por una figura del lenguaje, toma el continente por el contenido, es decir, la morada que se habita por el cónyuge y sus hijos, tratándose por lo mismo de un abandono de personas, de cosas y de obligaciones; de un acto voluntario, por el cual, uno de los cónyuges debe de prestar al otro y a los hijos la protección y auxilio que natural y civilmente está obligado a prestarles; en consecuencia, el consorte que, dejando, al otro y a sus hijos, no cumple con la obligación que legalmente le corresponde, abandona judicialmente el domicilio conyugal.
Precedentes
Amparo directo 3616/56. Alfredo Medina Rodríguez. 25 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.