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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 432
FIANZA EN EL AMPARO. CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 432
Si la ley señala un procedimiento ordinario para exigir daños y perjuicios ocasionados con motivo de la suspensión, la fianza que los garantiza, debe continuar viva de acuerdo con el artículo 129 de la Ley de Amparo, y, es inexacto que se pretenda dejar viva indefinidamente dicha garantía, sino que ésta debe substituir en tanto no prescriban los derechos a esos daños y perjuicios o no se desista la interesada de la reclamación.
Precedentes
Queja 62/56. Josefina Pahua Rojas viuda de Cuvera. 25 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.