Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338951
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 455
DICTAMENES PERICIALES EN DILIGENCIAS PENALES, VALOR DE LOS, EN JUICIO CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 455
Un dictamen cuyo origen sean diligencias de carácter penal, levantadas por el Ministerio Público, y en el que se fija la cuantía de unos daños, no surte efecto en un juicio civil, si tal dictamen se desahoga en forma unilateral, y sin audiencia de la parte contraria, pues, de conformidad con los artículos 351 a 359 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, cada parte tiene derecho a nombrar su perito y un tercero el juez en caso de discordia.
Precedentes
Amparo directo 6037/56. Salvador Haro Reynoso. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.