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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 456
MATRIMONIO PRESUNCION DE VALIDEZ DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 456
El artículo 253 del Código Civil establece que el matrimonio tiene a su favor la presunción de ser válido y sólo se considerará nulo cuando así lo declare una sentencia que cause ejecutoria; más dicha disposición dirigida a las autoridades para normar su actitud respecto del matrimonio, no puede ser invocada por los particulares para amparar situaciones provocadas por ellos mismos con notorio fraude a la ley, como ocurre con quien estando casada legalmente contrae otro matrimonio cuyas relaciones sexuales en el campo del derecho civil tienen el carácter de adulterinas.
Precedentes
Amparo directo 6177/55. Carlos Turpin Royere. 27 de febrero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.