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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 464
COSTAS, MODIFICACION DE LA CONDENA DE LAS CAUSADAS EN AMBAS INSTANCIAS POR LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 464
Si la responsable en la sentencia reclamada condenó al quejoso al pago de las costas causadas en ambas instancias, por haber sido condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, por virtud de la concesión del amparo de la justicia federal, esa situación tendrá que variar, en la que se dicte en cumplimiento de la ejecutoria respectiva y se deberá resolver sobre costas, lo que resulte conducentes, con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo directo 629/56. Joaquín Eugui Arrieta. 28 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.