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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 475
DEPOSITO. IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL BIEN EN FAVOR DEL DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 475
Del artículo 2522 del Código Civil del Distrito Federal, se desprende que el depositario está obligado a restituir la cosa en todo tiempo, en cuanto el depositante se la pida, sin que pueda prescribir a su favor la cosa pues no tendría título alguno para ello y sin que el depositante pueda perder su derecho si no pide la restitución.
Precedentes
Amparo directo 4293/56. Ricardo Céspedes García. 1o. de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.