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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 481
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 481
Para que haya variación del uso convenido en el contrato de arrendamiento es necesario que el cambio del uso sea sustancial. No basta que el inquilino varíe el destino de la cosa de manera accidental y secundaria sino que se requiere que la variación sea sustancial y que la voluntad de las partes quede alterada de manera radical. De aquí que no hay cambio de destino cuando se venden artículos estimados comunmente como similares de los del ramo para el que fue alquilado el local. Este es precisamente el caso en que el inmueble se destina para imprenta y papelería y el inquilino varía este uso vendiendo juguetería menor durante las fiestas de diciembre y enero. Para hacer esta apreciación no es necesario acudir más que al examen de los usos y costumbres del lugar, y si éstos constituyen un hecho notorio, una apreciación de esta naturaleza debe predominar sobre un dictamen pericial que descanse en otras bases. Las consideraciones anteriores son aplicables al caso en que el arrendatario venda juguetería menor durante dos o tres meses del año y es un hecho notorio que en la Ciudad de México las papelerías aprovechan las fiestas de diciembre y enero para vender tarjetas de navidad y pequeños juguetes. Pero con esto no varían sustancialmente el destino del inmueble. No importa que las papelerías e imprentas tengan un régimen fiscal distinto al de las jugueterías, pues se trata de determinar si el cambio del uso no es sustancial de acuerdo con las costumbres del lugar. Por lo tanto, no procede la rescisión del contrato de arrendamiento pues no es aplicable la fracción IV del artículo 7o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948.
Precedentes
Amparo directo 3829/56. Jaime Estrada Martínez. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.