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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 482
NOTARIOS. SUS CONSTANCIAS NO PUEDEN SUPLIR LAS PRUEBAS JUDICIALES TESTIMONIAL Y DE INSPECCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 482
La intervención del Notario no puede suplir a la prueba de inspección judicial y a la prueba testimonial desahogada ente el juzgador, pues dicho notario no puede dar fe de hechos que solamente el juez debe apreciar conforme al principio de inmediatez. El procedimiento judicial es de orden público y es irrenunciable, por lo que aquellas pruebas que deben desahogarse ante el juzgador y dando oportunidad de objetarse e impugnarse por la parte contraria, no pueden ser rendidas ante un notario que es llamado por una sola de las partes.
Precedentes
Amparo directo 3829/56. Jaime Estrada Martínez. 1o. de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.