Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338967
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 505
DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 505
No puede darse el nombre de domicilio conyugal al hogar de la suegra, o de terceras personas en general, donde algunos maridos suelen llevar a vivir a sus esposas en condición de "arrimadas", y cuando no hay domicilio conyugal no puede hablarse de abandono del mismo.
Precedentes
Amparo directo 3590/56. Adolfina Mendoza de Petriz. 4 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.