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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 519
SOCIEDAD LEGAL, REGIMEN DE LA, SEGUN EL CODIGO CIVIL DE 1884.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 519
No basta que haya existido la sociedad legal para considerar que los bienes adquiridos por ésta durante su vigencia corresponden necesariamente al patrimonio social, pues para que la adquisición de bienes a título oneroso por uno de los cónyuges ingrese al patrimonio de la sociedad legal es indispensable que se realicen a costa del caudal común y que cuando ello no suceda, los bienes relativos serán ajenos al patrimonio social; debiendo tomarse en cuenta las varias reglas establecidas en los artículos del 2019 al 2021, inclusive, del citado Ordenamiento, para determinar a quien pertenecen los bienes adquiridos durante la vida de la sociedad legal, según las cuales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges se presumen gananciales, sin que tal presunción pueda desvirtuarse ni siquiera por la afirmación conjunta de ambos en el sentido de que determinado bien pertenece a uno de ellos, toda vez que la confesión de uno en favor del otro cónyuge se considera como una donación que no quedará firme, hasta que ocurra la muerte del donante. Por lo que si el texto de una escritura pública impide considerar que la adquisición realizada por uno de los esposos, sea a cargo del caudal común, porque tanto uno como otro hayan manifestado que dicha adquisición se efectuó con peculio exclusivo de la compradora, y aun en el supuesto de que estas manifestaciones no pudieran estimarse pruebas suficientes para acreditar la propiedad en favor de quien la adquirió, ello no conduce a establecer que el bien relativo forma parte del patrimonio de la sociedad legal, pues la confesión del cónyuge en el sentido de que su esposa adquirió con peculio propio, debe estimarse como donación en favor de ésta, que la muerte del donante confirma en forma irrevocable.
Precedentes
Amparo directo 2018/53. Pedro M. Berman. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.