Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 520
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, CONGRUENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 520
El hecho de que la autoridad responsable hubiese declarado infundadas las consideraciones que el Juez a quo tuvo en cuenta en su sentencia, para establecer que la acción ejercitada es improcedente, no implica que la propia autoridad deba declarar su procedencia. Así, nada impide que el tribunal de segunda instancia que constata la falta de propiedad de las consideraciones del Juez sobre la improcedencia de la acción, concluya en el mismo sentido de su inferior, pero apoyándose en argumentaciones distintas de las que invocó éste, siempre y cuando no exceda los términos de la litis, por lo que el fallo impugnado no es incongruente.
Precedentes
Amparo directo 4644/55. Rafael J. Chaib Chanche. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.