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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 522
AMPARO EN REVISION. COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 522
Conforme al artículo 84 fracción I de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito, cuando se impugne una ley por su inconstitucionalidad. Aun en el caso de que el juez de Distrito no pronuncie sentencia de fondo sino que decrete el sobreseimiento la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer de la revisión interpuesta, toda vez que la resolución recurrida afecta la jurisdicción de la propia Corte en cuanto le impide emitir juicio sobre la constitucionalidad de la ley impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 5424/55. Antonio L. Rodríguez. 6 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.