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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 531
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. DAÑOS CAUSADOS POR AUTOMOVIL (LEGISLACIONES DE COAHUILA Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 531
Dentro del sistema que adoptan los Códigos Civiles de Coahuila y del Distrito Federal respecto a las obligaciones extracontractuales, entre la teoría de la culpa y la del riesgo creado, los artículos 1810 y 1813, respectivamente, se fundan en esta última teoría, con la única excepción de que se pruebe que el daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esto es: se presupone que frente a dos patrimonios en que uno es quien recibe un daño y el otro es de quien lo causa, lo justo es que el que lo causa sea el que responda de la reparación de daño causado. De manera que si en un caso queda demostrado que el propietario de un coche, autorizó a una persona para que usara el automóvil con que se ocasionó un daño, aquél debe reputarse con la misma responsabilidad civil como si personalmente hubiera conducido el vehículo, porque cuando el dueño de una cosa peligrosa da autorización a un tercero para usarla, continúa aprovechándola; y es un principio de derecho de quien se aprovecha de las cosas debe responder de los perjuicios que causen.
Precedentes
Amparo directo 5001/56. Amado Flores Ibarra. 7 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.