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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 569
REGISTRO PUBLICO. NULIDAD ABSOLUTA DE LOS ACTOS DEL REGISTRADOR CUANDO TIENE IMPEDIMENTO LEGAL PARA VERIFICARLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 569
La orden de inscribir en el Registro Público un acto jurídico, o la prohibición de hacerlo, se vinculan con el orden público. Por otra parte, aun cuando la legislación del Estado de Nuevo León no establece en favor del Registrador más que facultades limitadas para hacer la calificación registral, como se advierte en el artículo 2905 del Código Civil del Estado, sin embargo, su calificación recae sobre las formas extrínsecas exigidas por la ley y si contiene los datos, al documento presentado para su registro, a que la misma ley se refiere; y si según su criterio no se reúnen las formas u omite los datos legales, tiene potestad para devolver el título sin registrar y sólo por resolución judicial será forzoso para él hacer la inscripción correspondiente. De esta manera el registrador desempeña un servicio público puesto que el Registro ha sido establecido para dar a conocer la situación jurídica de las fincas y de los derechos reales, seguridad y certeza en los derechos que a inmuebles se refiere. Precisamente por esta función de discernimiento que la ley le da, la misma ley se encarga de determinar los casos en que está impedido para actuar como registrador y son precisamente aquellos en que tenga interés inmediato y directo, de donde resulta que la prohibición establecida por la ley, estando fundada en el interés público, las nulidades provenientes de la infracción de esa prohibición tendrán que ser nulidades absolutas de acuerdo con el artículo 8 del Código Civil del Estado.
Precedentes
Amparo directo 4342/56. Crédito Ganadero de Nuevo León, S. A. y Unión Agrícola e industrial de los Ramones, S. A. 13 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.