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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338985
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 571
CONFESION FICTA, ALCANCE DE LA, RESPECTO A LA CUANTIFICACION DE FRUTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 571
Los artículos 332 y 339 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al hablar de hechos, se refieren al acontecimiento o suceso que funda la demanda, pues de otra suerte no hubiera exigido la narración de ellos en la demanda y la rectificación en su caso, en la contestación, para referirlos tal como tuvieron lugar y no hay duda en consecuencia, de que los hechos de cuya exposición se exige en la demanda consisten en los acontecimientos o sucesos que pueden dar fundamento a la acción que se ejercita. En esta situación es evidente que la cuantificación de los frutos civiles por ser una apreciación subjetiva del demandante, no puede estimarse como alguno de los "hechos" de la demanda, y si como se ha visto, el artículo 332 anteriormente citado establece que se tendrán por confesados los hechos de la demanda cuanto ésta deje de contestarse, es claro que si la cuantificación de que se trata no puede considerarse como uno de esos hechos, los efectos de la confesión ficta no alcanzan a esa cuantificación. Por otra parte, es verdad que el precepto últimamente citado no hace distinción respecto de si los hechos materia de la confesión ficta deberían ser propios del demandado, o no; pero tratándose de una confesión, deben tenerse en cuenta las reglas generales que regulan esta prueba, y como el artículo 99 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que el hecho materia de la confesión ha de ser propio del que declara, es evidente que la confesión ficta debe referirse a hechos propios del confesante.
Precedentes
Amparo directo 4694/56. Sociedad Salesiana, S. A. 13 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.