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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338989
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 604
TESTAMENTO HECHO EN PAIS EXTRANJERO, EFECTOS LEGALES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 604
Si este testamento no ha sido impugnado, mientras no exista resolución judicial que declare su invalidez o ineficacia, surte todos sus efectos legales en la República Mexicana, máxime si está sancionado por las actuaciones que integran el juicio testamentario respectivo en el país en que fue hecho, y estas actuaciones no han sido nulificadas; y no se puede ya discutir válidamente la jurisdicción de los tribunales mexicanos para conocer de dicha testamentaría si ya se impugnó a través del incidente de incompetencia por declinatoria que se promovió dentro del juicio testamentario del país en que fue hecho el testamento, obteniendo resoluciones adversas. Y como la cuestión de competencia incluye la del domicilio de la de cujus, queda también esta cuestión fuera de debate. Además, sin que esto signifique juzgar sobre la justicia o injusticia de la sentencia extranjera aludida, debe hacerse notar que si en ella tampoco se resuelve nada respecto a la validez o invalidez, eficacia o ineficacia del testamento, no puede afectar a la validez de ese testamento el hecho de que el presunto heredero se haya sometido, con protesta o sin ella, a la jurisdicción de los tribunales extranjeros, ya que la consecuencia de esa sumisión, en todo caso, sólo puede afectar a los bienes relictos que no han sido materia del litigio.
Precedentes
Amparo directo 6859/55. Leopoldo Ricardo Gavito Bourlon. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.