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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 626
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIA PRONUNCIADA POR LOS JUECES DE DISTRITO CUANDO SE IMPUGNA LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 626
El artículo 84 de la Ley de Amparo (fracción I, inciso a), establece la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito cuando se impugna una ley por su inconstitucionalidad. La jurisdicción de la Corte debe jurídicamente extenderse a aquellas hipótesis en las que el Juez de Distrito declara que no ha lugar a emitir decisión sobre inconstitucionalidad de la ley; pero siempre y cuando la sentencia del Juez Federal haya sido expresamente impugnada en ese capítulo mediante la expresión de agravios exigida por el artículo 88 de la propia Ley, como condición de procedencia del recurso, pues ni la Constitución, ni su Ley Reglamentaria, autorizan la posibilidad de una revisión oficiosa. Ahora bien, si se encuentra expresión de agravios contra la resolución del Juez de Distrito que declaró sin lugar al examen de la cuestión de inconstitucionalidad de la ley planteada en la demanda, procede, por tanto, declarar que no hay materia para la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el recurso interpuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 2358/56. Flavio Martínez Olivos. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.