Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/338992
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338992
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 627
JACTANCIA, ACCION DE. SU PROCEDENCIA EN FAVOR DEL PROPIETARIO DE UN BIEN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 627
La jactancia consiste en la afirmación pública que una persona hace de que otra es su deudor o de que tiene una acción que ejercitar contra ella y no es necesario que dicha afirmación sea injusta o de mala fe. Su fundamento se encuentra en el derecho a mantener la integridad del crédito civil o mercantil y la seguridad jurídica; esta última constituye uno de los más grandes bienes de que se puede disfrutar. Estar seguro de lo que se posee, saber que es nuestro y que ningún peligro serio nos amenaza; saber que podemos disponer de él, sin incurrir en responsabilidades de ningún género. El fin principal que se busca con el ejercicio de esta acción, es imponer una obligación al demandado para que ejercite su acción en cierto tiempo. Si el texto legal consigna la actuación de jactancia en favor del que posee una cosa, respecto de la cual el demandado ha expresado públicamente tener algún derecho, con igual razón debe reconocerse a favor del que es propietario y no sólo poseedor pues en ambos casos la jactancia se refiere a una acción real. Así, compete también al dueño de una cosa, contra el que afirma ser propietario de ella, en justificado cumplimiento del fin de la seguridad jurídica, que trata de proteger.
Precedentes
Amparo directo 3376/55. Manuel Reyes Luna. 15 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.