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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 634
SOCIEDADES MERCANTILES, LIMITE DE LAS FACULTADES DE REPRESENTACION Y EJECUCION DE LOS ADMINISTRADORES O GERENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 634
De lo que disponen los artículos 10, 142, 146 y 260 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, debe entenderse que si bien la representación de las sociedades mercantiles corresponde a su administrador o administradores y a los gerentes, y que estos últimos, en los casos de la sociedad anónima, no necesitan autorización especial para los actos que ejecuten y gozarán de las más amplias facultades de representación y ejecución, eso será siempre dentro de las atribuciones que se les hayan asignado y salvo lo que expresamente establezca el contrato social.
Precedentes
Amparo directo 3277/56 Luis Abad Maldonado. 16 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no asistió por las razones que constan en el acta del día. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 807, como tesis relacionada con la jurisprudencia 283.