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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 338997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 649
APELACION, AGRAVIOS EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 649
La tesis de la Suprema Corte de Justicia que con el número 66 aparece publicada en el Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, se refiere a la revisión en el juicio de amparo y no a la apelación. Además, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, de aplicación supletoria del de Comercio, al tenor del artículo 1051 de éste, no exige los requisitos contenidos en esa tesis para que se tengan como agravios los motivos de inconformidad expuestos por el recurrente, como puede verse de los artículos 236 y 249 de ese Código Procesal, según reiteradamente lo ha venido sosteniendo esta Suprema Corte de Justicia. Basta, pues, que el apelante exponga los motivos por lo que a su juicio la sentencia recurrida le perjudica para que el Tribunal los estudie y resuelva.
Precedentes
Amparo directo 4938/56. Rafael Flores Rico. 16 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.