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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339000
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 653
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE EN MATERIA CIVIL FACULTE A LOS JUECES A SENTENCIAR CONFORME A SU LEAL SABER Y ENTENDER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 653
Resulta contrario a la constitución el ordenamiento que en materia civil faculte a los jueces a resolver conforme a su leal saber y entender, pues no es esto lo que autoriza el artículo 14 de nuestro Código Político, sino que los jueces resuelven conforme a la ley y a su interpretación jurídica y a la falta de ella a los principios generales de derecho, en la inteligencia de que si existen en nuestro país legislaciones como la del Distrito y Territorios Federales que en tratándose de la justicia de paz facultan al juzgador a usar de su leal y saber y entender, esto sólo es para la apreciación de las pruebas, mas nunca para sentenciar, ya que, como se tiene dicho, la sentencia, por virtud del mandato imperativo contenido en el invocado artículo 14, forzosamente tiene que estar apoyada en la ley y sólo que ésta falte, en los principios generales de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1200/55. Amelia Díaz Nava. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.