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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 654
PRUEBAS, RECEPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 654
La recepción de las pruebas jamás deben dejarse por la ley al arbitrio del juez, sino establecerse a favor de las partes, por ser una garantía substancial de que éstas deben gozar dentro de todo procedimiento. Por lo que la ley que tal haga, es flagrantemente inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 1200/55. Amalia Díaz Nava. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.
Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 686, como tesis relacionada con la jurisprudencia 242.