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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339002
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 660
HEREDEROS MENORES DE EDAD, LEGITIMACION EXCLUSIVA DE LOS, PARA EJERCITAR UNA ACCION DE NULIDAD DE ESCRITURAS DE BIENES SUCESORIOS, EN CASO DE CONDICION HABILITANTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 660
Ninguna persona ajena a un juicio sucesorio está legitimada para demandar la nulidad de una escritura de compraventa en que los herederos enajenaron un inmueble cuyo título de propiedad se derivó de la aplicación que en forma convencional y ante notario, se hicieron de los bienes sucesorios, si entre los herederos había un menor de edad y no se cumplieron en los acuerdos respectivos las formalidades establecidas por las disposiciones relativas tanto del Código Civil como del de Procedimientos Civiles correspondientes; porque estando establecida esta acción, por tratarse de una condición habilitante, a favor del menor incapaz, es claro que sólo él y nadie más que él, puede intentarla, bien por mediación de su legítimo representante, o bien por sí y dentro del término al respecto señalado por la ley, llegada su mayor edad.
Precedentes
Amparo directo 880/56. José Domínguez Macías. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 1006/56. Felícitas Aguilar. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.