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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 661
HIPOTECA DE PLAZO VENCIDO ANTICIPADAMENTE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 661
Si se estipuló en la escritura de hipoteca que el acreedor hipotecario tendría derecho a dar por vencido anticipadamente el plazo pactado y a exigir cuanto se le adeudare por capital, si el deudor gravare o enajenare nuevamente el inmueble sin su consentimiento expreso dado por escrito y se acredita que en varias ocasiones señaló el bien hipotecado para que fuera embargado por deudas ajenas de las que se hizo solidario, obligándose a pagarlas, resulta que el deudor gravó el bien hipotecado para garantizar el pago de adeudos que no eran propios, esto es, en aquellos juicios en que sin tener obligación legal de señalar bienes embargables, sin ser compulsado, le impuso cargas sin contar con el consentimiento por escrito del acreedor, lo cual le hizo perder todo derecho a utilizar el plazo forzoso estipulado a su beneficio y por consecuencia dio lugar a que se tuviera por vencido anticipadamente. Y si también se pactó que el acreedor podía dar por vencido el plazo en caso de remate, tomando en cuenta que la hipoteca se constituyó en segundo lugar y que por consecuencia de lo pactado con el acreedor hipotecario en primer lugar, hubo también una segunda causa para el vencimiento anticipado por el remate, a pesar de que todavía no se celebraba al momento de presentarse la demanda, si ya estaba decretado por orden judicial y en esas condiciones era inminente la realización, por tanto, exigible el derecho; habiendo aplicado la responsable inexactamente el artículo 593 del Código de Procedimientos Civiles al decidir que el actor acreedor no probó su acción, porque no la ejercitó frente al adjudicatario en el remate, ya que demandado en ningún momento alegó que al sobrevenir el remate y ocurrir un cambio en el dueño y poseedor jurídico del bien, aquél debiera haberse continuado en éste.
Precedentes
Amparo directo 1887/56. Manuel Rangel Moreno. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.