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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 663
INTERDICTOS, VALOR PROBATORIO DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS DE PROPIEDAD, EN LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 663
Es cierto que los interdictos son juicios sumarios en que no preocupan las cuestiones de propiedad de los inmuebles, pero no es posible desechar una escritura pública de compraventa del inmueble cuestionado, dado que sí es innegable que esta clase de pruebas sirven para demostrar la propiedad, también lo es que tienden igualmente a demostrar la posesión, ya que es innegable que uno de los derechos accesorios al dominio, es la posesión, de donde se concluye que no es posible desentenderse totalmente, sin estudio de género alguno, de la escritura de compraventa citada, fundándose en que la ley determina que no deben admitirse tales pruebas, ya que debe examinarse el valor jurídico que tal escritura pueda tener en el caso concreto, para determinar a quien corresponda la posesión del inmueble, por cuanto da derecho a dicha posesión.
Precedentes
Amparo directo 5624/56. Federico F. Valenzuela y coagraviado. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Quinta Epoca.
Tomo LX, página 1418. Amparo civil directo 2766/38. Borgo Carlos. 3 de junio de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.