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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 663
ALIMENTOS, MONTO DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 663
La ley no fija reglas aritméticas para determinar el monto de la pensión alimenticia sino únicamente establece, en el artículo 242 del Código Civil del Estado de Veracruz, que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos.
Precedentes
Amparo directo 1744/56. Sofía Romero Flores. 18 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.