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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 663
APELACION, EL OBJETO DE LA RESOLUCION DEL RECURSO DE, DEBE SER LA CUESTION GENERAL QUE SE PLANTEE (CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 663
Si es verdad que de conformidad con el artículo 352 del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando hayan sido varios los puntos litigiosos, se hará, con la debida separación, la declaración correspondiente a cada uno de ellos, también lo es que esta disposición se refiere a las peticiones concretas que hagan las partes en sus escritos fijatorios de la litis, mas no a los diferentes argumentos de carácter jurídico que para fundar cada una de dichas peticiones exponga en sus promociones y que es precisamente el caso de los agravios de la apelación, en la que el tribunal de alzada, si bien está obligado a estudiar cada uno de tales agravios para establecer si son o no fundados, no está obligado sin embargo a pronunciar resolución, sobre cada uno de ellos, sino sobre la cuestión general que se le plantea, bien para confirmar, bien para revocar o bien para modificar el fallo motivo de la alzada.
Precedentes
Amparo directo 2914/56. "Taca de México", S. A. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.