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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 664
ACCION REIVINDICATORIA, EL TERMINO PARA EJERCITAR LA ACCION INTERDICTAL NO ES APLICABLE A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 664
No es necesario, para su procedencia, que se deje o no pasar el término del año a se refiere el artículo 840 de Código Civil de Veracruz (igual al 804 del código de la misma materia del D. F.) ya que este término sólo rige para el interdicto de recuperar la posesión, pero no para la reivindicatoria, ni tampoco lo es que quien la intente haya estado previamente en posesión del bien que pretende reivindicar.
Precedentes
Amparo directo 6550/56. Aurora Villa de Fernández. 18 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.