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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 677
EXCEPCIONES, AMPARO EN CASO DE FALTA DE ESTUDIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 677
La Ley de Amparo señala en los artículos 158 y 158 bis, que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas del orden civil cuando estas sentencias comprenden personas, acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio o cuando no las comprendan todas, por omisión o negativa expresa. Es decir, procede el amparo cuando la autoridad responsable omite el examen de una excepción opuesta, por lo que cuando la autoridad responsable es omisa en el estudio de tal o cual excepción del demandado quejoso en el amparo, debe considerarse fundado el concepto de violación en el que reclama la infracción del principio de la congruencia, establecido en el artículo 605 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, y procede por lo mismo conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable repare la violación en que incurrió por la omisión del estudio y resolución sobre la excepción de referencia y falle nuevamente como corresponda. Así la Suprema Corte de Justicia no entra al estudio de los demás conceptos de violación alegados, en razón de que si fallara teniendo por procedente la prescripción la acción intentada no prosperaría.
Precedentes
Amparo directo 5187/56. María Guadalupe Acevedo de Suárez del Real y Coag. 20 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Gabriel García Rojas. Ponente Gabriel García Rojas. Engrose Mariano Ramírez Vázquez.