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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 696
EDIFICACIONES, SIEMBRAS O PLANTACIONES EN TERRENO AJENO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 696
Del texto del artículo 847 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí, se advierte que en él no existen las distinciones consistentes particularmente en que el plantante estuviese en posesión del inmueble plantado, ni contiene tampoco la distinción de que el plantante, para tener derecho de repetir, deba ser extraño a la familia del propietario del terreno en que se plantó. En donde la ley no distingue no se debe distinguir, y el hecho mismo de que deliberadamente se hayan suprimido tales distinciones, pone de realce el pensamiento de extinguirlas.
Precedentes
Amparo directo 6001/55. Tranquilino Oviedo. 22 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.