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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 696
ACCIONES, EXTINCION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 696
Tratándose de una prestación reclamada en una primera demanda, el derecho a exigirla no puede extinguirse porque igualmente se haya demandado en una segunda, puesto que, para la extinción de una acción de indemnización deducida en los términos del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, se requiere que la acción entablada en el segundo libelo, no haya sido deducida en el primero, pues precisamente conforme a ese precepto, cuando hay varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y que provienen de una misma causa deben intentarse en una sola demanda, ya que si no se hace así, por el ejercicio de las hechas valer se extinguen las no deducidas. Por donde se ve que para la excepción de la extinción de la acción sea fundada, es necesario que se haya entablado en la segunda demanda y no en la primera, aparte de que se trate de acciones respecto de la misma cosa y provenientes de la misma causa.
Precedentes
Amparo directo 6001/55. Tranquilino Oviedo. 22 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.