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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 703
ACCION REIVINDICATORIA IMPROCEDENTE (POSESION DERIVADA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 703
La acción reivindicatoria, como es sabino, tiene por objeto que se declare al demandante dueño de la cosa y que se condene al demandado a entregarla con sus frutos y accesiones. Por ello, para que proceda tendrá que acreditarse en el juicio la propiedad de la cosa que se reclama y la posesión o tenencia por el demandado de la cosa perseguida; además esa posesión o tenencia por el demandado deberá ser de tal carácter que niegue al actor el derecho de propiedad. Si esto no ocurre, la acción reivindicatoria es improcedente. En efecto, cuando el demandado no disputa al actor su derecho de propiedad y, por lo tanto, no es materia del juicio resolver a quien corresponde el dominio de la cosa, falta a la acción reivindicatoria uno de sus objetivos fundamentales lo que basta para determinar su improcedencia. Si el demandado en reivindicación se ostenta poseedor de la cosa perseguida pero no contradice el derecho de propiedad del actor, porque afirma que es arrendatario, la acción reivindicatoria es improcedente, ya que la posesión derivada de un arrendamiento no se opone al derecho de propiedad y sólo puede invalidarse a través de las acciones que resulten del contrato relativo.
Precedentes
Amparo directo 5644/56. Manuel Chagollán. 23 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.