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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
339021
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 703

EJERCICIO PROFESIONAL, INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL, EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 703

Precedentes

Amparo en revisión 291/54. Susana Infante Peña. 23 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Amparo en revisión 1375/54. Alfonso e Hipólito Rodríguez Ceras. 23 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente Tomo CXXV, página 621. Amparo civil en revisión 292/54. López Gallegos Carlos. 20 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Tomo CXXVI, página 439. Amparo en revisión 2836/54. Angela Carreón de Torres. 11 de noviembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo en revisión 5421/53. Pedro Castillo Ibarra. 5 de octubre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Tesis relacionada con jurisprudencia 180/85. Octava Parte. En el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXVI, página 439, esta tesis aparece publicada bajo el rubro: "ARTICULO 23 DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL, EN EL ESTADO DE MICHOACAN. INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTE PRECEPTO."
Registro digital (IUS): 339021