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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 704
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 704
No pueden tenerse como conceptos de violación en el juicio de garantías, los agravios que el quejoso haya hecho valer en segunda instancia y que ya fueron estudiados y rechazados por el Tribunal de Alzada, según establece la jurisprudencia de este Alto Cuerpo, número doscientos cuarenta y seis del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Si bien el alcance de la jurisprudencia anterior debe limitarse, lógicamente, a los casos en que el Tribunal de Segunda Instancia desecha los agravios relativos fundándose en consideraciones no formuladas por el Juez, la misma jurisprudencia no es aplicable cuando el Tribunal de Alzada hace suyas las argumentaciones del inferior y con esta sola base declara infundados los agravios expuestos, porque entonces no puede exigirse válidamente al quejoso que formule nuevas impugnaciones para atacar la sentencia recurrida, pues no contiene elementos distintos de las que se afianzaron al formular los agravios. Consecuentemente, si la repetición literal de los agravios de segunda instancia es inadecuada para integrar un concepto de violación en el amparo, procede decretar el sobreseimiento del juicio, con apoyo en los artículos 73, fracción XVIII, 74, fracción III y 116, fracción V, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 1864/54. Rodolfo Millán Arenas. 23 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.