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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 705
INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, INOPERANCIA DE LA IMPROCEDENCIA QUE PREVE LA LEY DE AMPARO EN SU ARTICULO 73 FRACCION XIII EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 705
El motivo de improcedencia que prevé la Ley de Amparo en su artículo 73, fracción XIII, no rige sobre la materia de inconstitucionalidad de las leyes, en virtud de la necesidad de conservar incólume la Constitución frente a cualquier ley ordinaria.
Precedentes
Amparo en revisión 1375/54. Alfonso e Hipólito Rodríguez Ceras. 23 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.