Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339023
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
339023
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 705

INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, INOPERANCIA DE LA IMPROCEDENCIA QUE PREVE LA LEY DE AMPARO EN SU ARTICULO 73 FRACCION XIII EN MATERIA DE.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 705

Precedentes

Amparo en revisión 1375/54. Alfonso e Hipólito Rodríguez Ceras. 23 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Registro digital (IUS): 339023