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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 709
RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 709
Si el acto reclamado se hace consistir en una resolución de segunda instancia que si bien no admite ningún recurso ordinario tampoco decide el juicio en lo principal, por no haber fallado en cuanto al fondo ni por ende, dio fin a las cuestiones ventiladas en el mismo, es de considerar que esa propia resolución constituye un acto en juicio cuya ejecución es de imposible reparación, contra la cual procede el juicio de amparo al tenor de lo que dispone la Constitución de la República en su artículo 107, fracción III inciso b), y del que debe conocer un Juez de Distrito conforme a los artículos 114 fracción IV y 115 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 7489/56. Jorge Octavio Acevedo. 25 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.