Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339028
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 754
JUSTICIA DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 754
Si bien existen en nuestro país legislaciones como la del Distrito y territorios Federales que en tratándose de la justicia de paz facultan al juzgador a usar de su leal saber y entender, esto sólo es para la apreciación de las pruebas, más nunca para sentenciar, pues la sentencia por virtud del mandato imperativo contenido en el artículo 14 constitucional, forzosamente tiene que estar apoyada en la ley y sólo que esta falte, en los principios generales de derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 1201/55. Luz Díaz Nava. 28 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Vicente Santos Guajardo.