Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339030
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 759
COMPRAVENTA, RATIFICACION Y CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS PARTES PARA EXTINGUIR LA NULIDAD POR FALTA DE FORMA DEL CONTRATO DE (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 759
La falta de forma del contrato de compraventa, se suple extinguiendo la nulidad, mediante la ratificación y el cumplimiento voluntario de las partes contratantes; así lo establece el artículo 2234 del Código Civil del Distrito Federal, que repite el ordenamiento legal del Estado de Michoacán en el 2090 al decir que "El cumplimiento voluntario por medio del pago, novación, o por cualquier otro modo, se tiene por ratificación tácita y extingue la nulidad". A mayor abundamiento, es sabido que los autores de la disposición legal citada, la tomaron de los artículos 1678 y 1679 del Código Civil de 1884, el segundo de los cuales disponía que "la ratificación y el cumplimiento voluntario de una obligación nula por falta de forma o solemnidad, en cualquier tiempo en que se hagan", extinguían la acción de nulidad. En consecuencia se ve que, de acuerdo con ese antecedente, la ratificación y el cumplimiento voluntario, que extinguían la acción de nulidad, abarcaban tanto a la obligación nula por falta de solemnidad; de modo que si en un caso se trata de una nulidad de contrato por falta de solemnidad, también en la ley se incluía la ratificación y el cumplimiento voluntario, para extinguir la acción de nulidad.
Precedentes
Amparo directo 2262/56. María de Jesús y Enedina Muñoz Gordillo y coags. 28 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente