Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/339031
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 760
ACTOS MERCANTILES, FORMALIDADES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 760
El texto del artículo 79 de nuestro Código de Comercio coincide casi íntegramente con el artículo 52 del Código de Comercio Español, de donde fue tomado, y la supresión que se hace en el primer precepto del término "leyes especiales", que consigna el segundo y que es en lo único que difieren, debe atribuirse con toda propiedad al prurito de no contrariar el lenguaje de la Constitución Federal; pero dicha supresión no puede significar un cambio de concepto en nuestro derecho porque de esta suerte sería imposible conservar el principio de libertad de forma que consagra el artículo 78 del Código de Comercio y no habría posibilidad de su aplicación; por lo cual, es inadmisible establecer que la libertad de forma decretada por el Código de Comercio se reduzca a una fórmula vana, sin sentido. Además, la interpretación anterior es la única congruente con la naturaleza de las transacciones comerciales, cuya rapidez y celeridad no podrían realizarse si el acto mercantil estuviera sujeto a las mismas exigencias de forma que consagra el derecho civil.
Precedentes
Amparo directo 1986/55. Margarita Richardi de Avila. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.