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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 761
CESION, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 761
Respecto a la cesión de créditos no endosables, el Código de Comercio contiene varias disposiciones en sus artículos 389 al 391, que si bien no reglamentan en sí mismos el contrato de cesión, es evidente que tampoco establecen la existencia de un requisito formal como elemento de eficacia del contrato, y esto confirma que el principio sobre libertad tiene vigencia respecto al contrato de cesión.
Precedentes
Amparo directo 1986/55. Margarita Richardi de Avila. 28 de marzo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.