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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 19
CONTRATOS, PERFECCIONAMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 19
Existiendo la prueba plena del concurso de los consentimientos, respecto de las condiciones en que debe celebrarse un contrato, es evidente que éste quedó concluido, sin que obste en contrario, la circunstancia de que uno de los contratantes hubiera aceptado una modificación posterior, ya que cualquiera de las partes es muy libre de proponer una modificación a las condiciones bajo las cuales el contrato haya sido perfeccionado, y la otra parte es también libre de aceptarlas, sin que por ello pueda decirse que el convenio en su forma primitiva, quede sin efectos y sin que tampoco pueda estimarse inconcluso el contrato, por el hecho de haberse estipulado en la minuta respectiva, que se elevaría a escritura pública, cuando se realizara determinada condición, pues ésta no subordina el perfeccionamiento del contrato, sino tan sólo su ejecución o consumación.
Precedentes
Amparo directo 5109/55. Daniel Arriaga, sucesión. 1o. de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Gilberto Valenzuela.