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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 49
PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE, EN LA SENTENCIA. EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 49
Si los razonamientos hechos en la parte considerativa de la sentencia son jurídicos y sólo se omite citar los preceptos aplicables para fundarlos, es claro que la revocación de esa sentencia, -fundada exclusivamente en esa falta de cita-, entraña una flagrante denegación de justicia, ya que se haría perder el litigio a quien lo tenía ganado ante el inferior, por actos que ni siquiera le son imputables, puesto que la falta de cita de los preceptos aplicables es imputable al Juez, pero no a la parte que obtuvo, por lo que, en el peor de los casos, se justificaría una sanción para el Juez, pero no para la parte.
Precedentes
Amparo directo 166/55. Antonio Almaraz Martínez. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Nota: Esta tesis integra la jurisprudencia 273, Tercera Sala, Cuarta Parte del Apéndice 1917-1985, página 776.