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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 52
JUSTO TITULO EN LA PRESCRIPCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 52
Si conforme al artículo 1070 del Código Civil del Estado de Puebla "se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio", la compraventa hecha por una persona a una Sociedad Civil particular es, sin duda alguna, un justo título, aun cuando dicha compraventa haya sido declarada nula con posterioridad, en virtud de haberse anulado la venta hecha a la citada Sociedad, y de la cual deriva la compraventa de que se trata, máxime si cuando se realiza ésta la Sociedad aparece como propietaria del inmueble. No se justifica estimar que sólo hay justo título cuando existe un título perfecto e inatacable, ya que si hubiera tal título sería del todo innecesaria la prescripción. Tampoco puede estimarse que por virtud de la nulidad posterior se extinguió el justo título con el que el adquirente empezó a poseer, debiendo tenerse presente que conforme al artículo 1072 del Código citado "la buena fe solo es necesaria en el momento de la adquisición".
Precedentes
Amparo directo 426/56. Vidal Meneses. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.