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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 83
HONORARIOS PROFESIONALES, ARBITRIO DEL JUZGADOR PARA FIJAR EL MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 83
El artículo 278 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal establece en sus fracciones II y III que por el escrito de demanda y por el de contestación se cobrará hasta un tres por ciento del importe de la suerte principal. Es verdad, en consecuencia, que el juez goza de arbitrio para fijar dentro del límite que el precepto señala, los honorarios correspondientes; sin embargo, ese arbitrio no es absoluto sino que debe entenderse sujeto a circunstancias especiales tales como la importancia de los trabajos prestados, la dificultad técnica de éstos, la capacidad económica del que recibe el servicio, el prestigio profesional de quien lo presta, etc. En esta situación no cabe duda de que si a través de los agravios expresados se plantea esta cuestión, el tribunal de apelación sí tiene facultades para decidir si el juez hizo una atinada apreciación de las circunstancias necesarias para apoyar los términos en que hizo uso del arbitrio que la ley le concede y si, por ende, transgredió o no los límites de ese arbitrio que, como se ha visto, no es absoluto.
Precedentes
Amparo directo 6092/55. José Cassinello y López. 4 de octubre de 1956. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.