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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 92
ALEGATOS, FORMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 92
No es verdad que los alegatos deben formularse necesariamente por escrito. De conformidad con el artículo 393 en relación con el 442, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, en los juicios sumarios los alegatos deben hacerse verbalmente.
Precedentes
Amparo directo 5926/55. María Gómez viuda de Alverde. 4 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.