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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 339047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 93
HONORARIOS PROFESIONALES, REGLAS PARA FIJAR EL MONTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 93
Es verdad que la fracción II del artículo 278 de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal al establecer que el porcentaje señalado para los escritos de demanda y de contestación, debe calcularse sobre el importe "de la suerte principal" se refiere a prestaciones distintas de los réditos o daños y perjuicios, que son lo accesorio. Sin embargo es posible que un acreedor hipotecario exija sólo el pago de intereses vencidos, sin reclamar el capital, y sería absurdo afirmar que una demanda de tal naturaleza carece de cuantía o no es susceptible de causar honorarios por no reclamarse en ella lo que normalmente se entiende como suerte principal. Es por ello que el precepto requiere una interpretación, interpretación que no puede ser otra que para fijar los honorarios debe tenerse en cuenta la cuantía del negocio. Debe tomarse como base para la regulación de los honorarios el importe total de la demanda, incluidos los intereses y el capital, porque hay muchas demandas en que el importe de los intereses excede a la suerte principal y porque no siempre es forzosa la anexión de los intereses a la suerte principal sino que el pago de intereses puede constituir motivo de condenación o de absolución especial.
Precedentes
Amparo directo 5926/55. María Gómez viuda de Alverde. 4 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en: Apéndice 1917-1985, Cuarta Parte, página 348. (Como tesis relacionada con la jurisprudencia 115).